Pagos como Netflix y Airbnb en el exterior permitirán reintegro del IVA

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Pagos como Netflix y Airbnb en el exterior permitirán reintegro del IVA

Fuente: La Nación

Si viaja al exterior y paga un servicio transfronterizo, como por ejemplo, Airbnb o Netflix, con una tarjeta emitida por un banco en Costa Rica, la entidad financiera tendrá la obligación, a partir del 1°. de julio, de cobrarle el 13% de impuesto al valor agregado (IVA)

Sin embargo, como el tributo se aplica solo sobre el territorio nacional, entonces el consumidor podrá pedir la devolución de la suma al Ministerio de Hacienda.

El director general de Tributación, Carlos Vargas, explicó que el interesado tendría que demostrar que estaba fuera del país y para ello debe aportar el reporte de la Dirección General de Migración y Extranjería, así como el comprobante de pago.

“Si por alguna razón, algún tarjetahabiente adquiere uno de estos servicios en el exterior, pues tendrá la posibilidad de solicitar devolución para lo cual deberá presentar una solicitud indicando que se hizo el consumo en el exterior, deberá probar que ese consumo se hizo en el exterior, para lo cual deberá aportar el comprobante del pago y el hecho de que estuvo fuera del país durante ese tiempo”, explicó Vargas.

El Director añadió que el mecanismo de devolución es el mismo que existe para cualquier impuesto actualmente. Citó el ejemplo de los tributos de salida.

“Si alguien paga el impuesto (de salida) y no sale del país, lo que hace es presentar una nota solicitando a la Administración de que en virtud de que se cumplieron ciertas condiciones se le haga la devolución del impuesto, se verifican las condiciones y se le devuelve”, explicó Vargas.

El jerarca añadió que Tributación suministrará, antes del 1°. de julio, una lista a las entidades financieras de los servicios transfronterizos sobre las cuales deben aplicar la retención del impuesto.

La tributación de los servicios digitales es un tema que analiza, desde hace varios años, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

El viceministro de Hacienda, Nogui Acosta, explicó que los países de OCDE lo gravan y hay dos posibles métodos para hacerlo: uno por convenio con las plataformas de servicios, o bien, por medio de las tarjetas de crédito.

En Costa Rica, según la plataforma, dijo Acosta, se analiza cuál vía se utilizaría.

Priscilla Zamora, gerenta de Impuestos y Legal de Deloitte, explicó que si la persona paga en el exterior el servicio, en efectivo o con una tarjeta internacional, emitida por un banco extranjero, no les cobrarán el tributo.

Zamora también comentó que en la legislación actual el contribuyente tiene un plazo de cuatro años para pedir la devolución, y Tributación dos meses para realizarla, pero habrá que esperar la definición de este punto con la nueva ley.

La abogada comentó que esta situación la pueden vivir no solo quienes viajen de paseo, sino personas que viven en el extranjero por un periodo, sea por educación o alguna otra razón, y que usan tarjetas locales.

Acosta comentó que también si la persona va a vivir un periodo largo en el extranjero podría informar al banco local para que no le hagan la retención.

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